24 Oct 2026, Sáb

Dependencia económica: la violencia que aún no reconocemos.

El pasado martes 25 de noviembre se conmemoró el Dia Internacional de Violencia Contra la Mujer. Se acordó el 25/11 a partir de 1999, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas lo designó para honrar la memoria de las hermanas Mirabal, activistas políticas dominicanas asesinadas bajo la orden del gobernante Rafael Trujillo. Su caso urgió a las autoridades internacionales hablar sobre el problema incesante de la violencia de género.

Para recordar, la violencia contra la mujer es “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada». (CNDH, s.f. citando a ONU,1994).

Bajo este contexto, aprender sobre los diferentes tipos de violencia permite unirnos a los esfuerzos por erradicar todos sus tipos. Este año se especificó en la violencia digital; pero mientras investigaba otro tipo de violencia despertó mi interés. Un tipo de violencia que se oculta bajo comportamientos normalizados: la violencia económica y patrimonial.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007), en su artículo 6, fracción IV, define la violencia económica como:  “toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral”. (López, 2017)

Tomemos en cuenta que es necesaria una independencia y estabilidad económica para el pleno desarrollo de la vida de la persona en un sistema social. Eso significa que el control, la limitación o el impedimento de percepción de ingresos, además de la vigilancia sobre el comportamiento de la mujer sobre el uso del dinero y la amenaza constante de no proveer recursos económicos son lo que conforman la violencia económica.

Por otro lado, la violencia patrimonial está definida en este mismo documento como: “Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima”. (López, 2017)

Entonces, cuando el agresor controla los ingresos del hogar (no importa quien los adquirió), cuando no habla de hasta cuanto ascienden los ingresos familiares, cuando le administra el dinero “solo para lo que se necesita”, cuando hay reclamos constantes sobre lo que ha gastado o cómo lo ha gastado, cuando impide tener un empleo propio que pueda generarle ingresos propios, cuando una mujer realiza labores domésticas y de cuidado sin compensación económica, cuando en el ámbito laboral se limita el salario, el crecimiento y el acceso al empleo por razón de género, todo es violencia económica contra la mujer.

Y cuando el agresor esconde objetos de valor, documentos personales importantes, si limita el acceso a bienes, si vende bienes comunes para su beneficio personal, si se venden bienes de la víctima sin que esta esté de acuerdo, todo es violencia patrimonial contra la mujer.

Hay una justificación cultural que protege a este comportamiento de ser visto y aceptado como un tipo de violencia. Los estereotipos de género consideran al hombre como “el obligado a proveer” y a la mujer “con deber de depender”. Incluso, en la actualidad se buscan y celebran este tipo de relaciones, sin considerar la dinámica de violencia que puede resultar de esto. Muchas mujeres creen que tener un empleo es una manera de “ayudar” a su cónyuge, cuando es derecho propio y garantía de libertad individual. Además, las ideas que permanecen sobre la mujer respecto a su capacidad productiva, habilidades, aptitudes y roles permiten situaciones en las que se presente violencia. (Castro, Olivares, & Martínez-Preece, 2021)

Este tipo de perjuicio a la libertad y poder económico, generalmente es difícil de percibir. Al inicio es sutil y pasa desapercibida; con el tiempo, la víctima nota y busca liberarse, la dinámica de control la mantiene en dependencia. Igualmente, en muchos casos se detecta tarde, cuando ya se combina con violencia física o psicológica. Sumado a esto, el desconocimiento de este tipo específico de violencia mantiene la violencia impune.

En un sistema socioeconómico donde el acceso al dinero condiciona el desarrollo personal, resulta indispensable asegurar la propia autonomía económica. Identificar a tiempo la violencia económica y patrimonial como un tipo de violencia de género facilita identificar señales de riesgo, presentar denuncias y solicitar acciones preventivas.

Bella.

Referencias

Humanos, C. N. (s.f.). CNDH México. Obtenido de cndh.org.mx: https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-la-eliminacion-de-la-violencia-contra-la-mujer-1#_ftn3

Castro, M. S., Olivares, J. C., & Martínez-Preece, M. R. (2021). Violencia económica en México desde una perspectiva de género. Género y organizaciones: visibilizando a las mujeres, 281-321.

López, O. C. (2017). La violencia económica y/o patrimonial contra las mujeres en el ámbito familiar Autores/as . Revista del Instituto de la Familia, 39-58.

(Unidas, n.d.) Unidas, N. (n.d.). Dia Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Onu.org. Retrieved November 28, 2025, from https://www.un.org/es/observances/ending-violence-against-women-day

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